NUEVO DIRECTORIO PERIODO 2018-2020
El 20 de diciembre del presente año, en el auditorio Federico Heacker de la Clínica Alemana, la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología celebró su Asamblea General Ordinaria y así dar termino el periodo 2016 – 2018 .
En esta oportunidad el Doctor Omar Nazzal , presidente saliente, entrego la cuenta de las actividades y logros de este periodo, como asimismo la Dra. Maria Jose del Rio , Tesorera, entrego la cuenta financiera de la sociedad, la cual fue aprobada por unanimidad por los socios asistentes a dicha asamblea.
Fueron ratificados en sus cargos el Doctor Ricardo Pommer como Presidente, Doctor Jose Andrés Poblete como Vicepresidente, Doctor Álvaro Insunza y Doctora Maria Jose Del Río como Secretario General y Tesorera, respectivamente.
El nuevo directorio para el periodo 2018 – 2020, quedo conformado por los Doctores Aníbal Scarella , Carlos Rondini , Roberto Altamirano , Manuel Donoso e Ignacio Miranda.
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COLEGIO MEDICO JUNTO A SOCHOG REALIZARON SEMINARIO
“OBJECION DE CONCIENCIA Y PROFESIÓN MEDICA”
Con el propósito de generar un espacio de encuentro y discusión en torno al rol que le cabe a los médicos en el contexto de la nueva legislación que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales, el Colegio Médico de Chile, su Departamento de ética y la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, realizaron el seminario “Objeción de Conciencia y Profesión Médica”. Sochog tendrá un módulo especial dedicado al tema, durante su próximo Congreso Chileno de Obstetricia y Ginecología.
“Independiente de nuestras diferencias políticas o valóricas, hay algunos espacios de encuentro a la profesión médica y uno de ellos es la ética. Es justamente por eso que le hemos pedido a nuestro Departamento de Etica, ser pionero e ir un poco más allá y tras la sanción del Tribunal Constitucional, poder colaborar con la implementación de esta legislación, para que independiente de estas posturas, podamos proteger, a las mujeres en primer lugar, y también dar espacio a que como médicos y médicos, podamos ser objetores o no objetores de conciencia; sin ningún temor o restricción, con respeto mutuo, con espacios de libertad, con espíritu de colaboración en las distintas instituciones; y ese es justamente el ánimo que hoy nos convoca para este encuentro”, señaló durante la inauguración del Seminario “Objeción de conciencia y profesión médica” la Dra. Izquia Siches, Presidenta del Colegio Médico.
El encuentro tuvo como invitados a 4 expositores: la Dra. Gladys Bórquez, Presidenta del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile; Adelio Misseroni, Abogado Jefe del Colegio Médico de Chile; el Dr. Alvaro Insunza, miembro del Directorio de SOCHOG especialista en Medicina Materno Fetal y Jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Padre Hurtado y la Dra. Paz Robledo, Asesora del Gabinete de la Ministra de Salud.
Objeción de conciencia profesional: Su aplicación y límites éticos
La objeción de conciencia es un conflicto clásico entre el deber ante la ley y el deber ante la propia conciencia. En torno a este concepto desarrolló su exposición la Dra. Gladys Borquez, haciendo algunas diferencias entre como se entendía en la antigüedad y como lo entendemos hoy, en el mundo moderno.
A su juicio, la principal diferencia tiene que ver con que en la actualidad nos desarrollamos en una sociedad democrática, que asume esta “objeción” como algo propio y natural parte dinámica e integral de una sociedad liberal.
Según lo explicado por la Dra. Borquez, para el caso de la profesión médica, la objeción de conciencia adquirió un concepto propio cuando los médicos empezaron a intervenir en el aborto y la pena de muerte. En este contexto la OC se entiende como “la negativa a cumplir una obligación profesional que es exigida por las leyes impuestas legítimamente por nuestras autoridades, y cuando pedimos esa negativa, aducimos razones morales o de conciencia, solicitamos ser eximidos de un deber, lo que corresponde a una negativa, que sin embargo es totalmente distinta de la desobediencia civil en la que hay un enfrentamiento a la norma y la intención es de derogar, aceptando incluso las consecuencias de la represión e incluso provocándola como medio de lucha
La objeción de conciencia se puede definir entonces como un conflicto ético entre el deber de prestar asistencia y el de seguir la propia conciencia y también un deber jurídico porque se ve que en el caso de esta legislación, no sólo se ha legalizado el aborto en tres causales específicas, sino también la propia objeción de conciencia. Estamos ante un conflicto ético primero y un conflicto jurídico entre el derecho del médico a seguir su propia conciencia y el derecho de la otra parte, en este caso la mujer, a una determinada prestación sanitaria.
“Para nosotros esta ha sido una instancia muy importante de educación y reflexión, creemos que esta ley, probablemente ha llegado muy de improviso al quehacer de la profesión médica , especialmente en el ámbito de la gineco-obstetricia. Hay mucha preocupación y podemos ir avanzando para que se sientan libres tanto objetores como no objetores, creemos que pueden producirse presiones sociales e institucionales que induzcan a una objeción , no siendo legitimo hacerlo, y por otro lado nos preocupa mucho que las mujeres accedan efectivamente a los derechos que les da esta ley” señaló la Dra, Borquez durante un punto de prensa realizado durante el Seminario.
Así lo reafirmó también el Dr. Omar Nazzal Presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología “Somos los profesionales que vamos a estar más directamente involucrados en la resolución de este tipo de situaciones clínicas, y por ello hemos estado trabajando directamente en prestar toda nuestra asesoría al Ministerio de Salud en la redacción de la norma para cada una de las tres causales y esta misma situación es la que nos lleva hoy a conocer que dentro de los gineco-obstetras existen muchas dudas y mucha incertidumbre respecto a los que va a significar la implementación de esta ley. Circunstancias como esta nos permiten ir avanzando en comunicarles a nuestros asociados que implica la promulgación de esta ley y vamos a aprovechar la oportunidad durante nuestro Congreso los días 29- 30 de noviembre y 1 de diciembre, de tener un módulo especial de 4 o 5 horas dedicado a esto”.
El Dr. Nazzal agregó que “nos interesa muchísimo respetar la OC de todos y cada uno de los profesionales que lo pueden hacer, pero de la misma manera nos interesa muchísimo que esta no sea una ley que se transforme en letra muerta y que no pueda ser llevada a cabo por obstaculización de los profesionales de la salud. Nuestra misión fundamental es poder conciliar estas dos posiciones de la mejor manera posible para respetar ambas visiones: la OC de los profesionales y muy especialmente la atención de salud de las personas que involucran estas tres causales y que deben ser respetadas íntegramente en su realización”.
Rol de gineco-obstetra en la Ley de despenalización de la interrupción del embarazo en 3 causales
“Esta ley no nació desde el Ministerio de Salud ni desde los Gineco-obstetras, nació desde los derechos de la mujer, desde el Estado que buscó otorgar a la mujer esos derechos reproductivos de manera tal que los médicos, lo que tenemos que hacer es obedecer a la ley”. Con esta reflexión inició su exposición en el Seminario el Dr. Alvaro Insunza, Director de SOCHOG.
El, analizó en detalle los diferentes aspectos de la ley 21.030 en cuanto al rol que le cabe en cada uno de ellos a los gineco-obstetras y dejando en claro que “en Chile el aborto como tal sigue estando prohibido, sólo de “despenalizó” en tres causales específicas y es la mujer la que plantea “me quiero acoger a una de estas tres causales”.
-lo que hace la ley es delimitar que “la mujer manifiesta de forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir un embarazo. Si ello no es posible, lo que nos dice el legislador es que recurramos a la Ley de Derechos y Deberes de las Pacientes, entonces el primer deber es informar. La mujer no puede expresar su voluntad si no está informada. Y ese es justamente, si no el más importante, el primero de nuestros roles como gineco-obstetras.
-La ley nos habla del ACOMPAÑAMIENTO, señalando que para manifestar su voluntad de interrumpir su embarazo, todas las personas han pasado por un proceso de acompañamiento independiente de la causal que motiva la interrupción del embarazo esto implica ayudar en el proceso de discernimiento y acompañar en el proceso anterior y posterior al procedimiento. ¿cuál es nuestro rol en esta situación? Formar parte de este equipo médico multidisciplinario que asiste y acompaña.
-En la primera causal la ley señala que para la interrupción se deberá contar con el correspondiente “diagnóstico medico”. En este sentido nuestro rol es hacer el diagnóstico y obtener la opinión de expertos.
-En el caso de una patología congénita, genética o adquirida, lo que nos señala la ley es que deberán existir 2 diagnósticos médicos de igual sentido lo que podríamos entender como el diagnóstico de 2 médicos distintos que puedan ser certificados por ejemplo en una reunión de ultrasonido. Lo que tenemos que analizar aquí es si los gineco obstetras tenemos las competencias y tenemos la tecnología. Es importante definir junto al Ministerio de Salud y como Sociedad, si es que esto requiere o no requiere de un listado de posibles patologías o sencillamente será una cuestión genérica en la que se analizará caso a caso.
-En el caso de la tercera causal, la ley señala también que un equipo de salud especialmente conformado para estos efectos confirmará la concurrencia de los hechos que constituyen el caso como “violación” y la edad gestacional. ¿Cuál es el rol que le cabe entonces al gineco obstetra? No vamos a poder hacer el diagnóstico de violación, mucho menos cuando se presente la paciente en la semana 10 pero si seremos competentes para hacer el diagnostico de edad gestacional y para informar por escrito
-Como norma general la ley señala que en todos los casos anteriores se respetará el principio de confidencialidad en la relación médico-paciente. Nuestro rol aquí es aplicar los principios de la ética y de la profesión médica
Desafíos y oportunidades
Esta ley es una oportunidad para el gineco-obstetra, así lo pensamos en la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología. “Sin duda va a producir una mejoría en el diagnóstico prenatal. Esto porque la segunda causal implica diagnosticar fetos que tienen alteraciones adquiridas o congénitas incompatibles con la vida, lo que se convierte, aunque no se exprese, en un objetivo central en Chile y para lograrlo también tenemos que tener competencias y tecnologías. Hemos querido introducir en la gineco-obstetricia, que todas las mujeres, de Arica a Magallanes puedan tener acceso a la ecografía que se realiza al tercer mes y que no sólo puede diagnosticar edad gestacional o malformaciones, sino también nos permite saber si esa mujer tiene un riesgo mayor o menor de hacer una hipertensión arterial grave inducida por el embarazo, causa de un 30% de las muertes maternas en Chile”.
El Dr. Insunza recalcó que la nueva ley otorga otras oportunidades tanto a los especialistas como a Chile en su conjunto, tales como: mejorar la tecnología, formar mejores especialistas en medicina materno-fetal y conformar equipos de trabajo. “Esperamos que la ley también nos de los recursos necesarios que ha prometido para implementar estas mejoras”.
“Los gineco- obstetras elegimos una profesión que pone en el centro la salud de la mujer, y hoy están en conflicto quienes están condicionando sus creencias morales con lo que la ley, las mujeres de Chile y el legislador aceptaron” concluyó al cerrar su presentación.
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